REEMPLAZA LETRA D) DEL ARTICULO 39° DEL D.F.L. N° 213, DE 1953
Núm. 1.012.- Santiago, 5 de Mayo de 1975.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase la letra d) del artículo 39° del DFL. N° 213, de 1953, Ordenanza de Aduanas, por la siguiente:
"d): Autorizar que las mercancías importadas bajo franquicias aduaneras, incluso las que rigen para zonas de tratamiento especial, queden a disposición de sus dueños con o sin pago de una parte o del total de los gravámenes que las afecten, cuando dichas mercancías van a continuar cumpliendo las finalidades señaladas en la ley, cuando hayan dejado de ser útiles para el uso previsto en la liberación, o cuando concurran otras causales calificadas por la propia Junta, siempre que, en este caso, el acuerdo se adopte por los dos tercios del total de sus miembros. Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará, en todo caso, la autorización indicada, sin pago de gravámenes, salvo que se trate de vehículos motorizados, en que el plazo será de quince años. Esta autorización podrá concederse aun respecto de mercancías que no figuren en la lista de importación permitida".
Artículo 1° transitorio.- Autorízase a la Junta General de Aduanas, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, para otorgar la libre disposición en todo el territorio nacional, de las mercancías a que se refiere el artículo 39°, letra d), de la Ordenanza de Aduanas, aprobándose el acuerdo que allí se indica por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2° transitorio.- Declárase que las autorizaciones de libre disposición ya acordadas por la Junta General de Aduanas a la fecha de publicación del presente decreto ley, respecto de mercancías importadas en zonas de tratamiento aduanero especial, permiten la circulación, uso y disposición de las mercancías en todo el territorio nacional, en las condiciones fijadas al efecto, salvo que la respectiva autorización disponga o se desprenda de ella lo contrario. Declárase, asimismo, que las autorizaciones acordadas por la Junta General de Aduanas en virtud de la facultad contenida en el artículo 39° letra d), de la Ordenanza del Ramo, no se encuentran limitadas por lo dispuesto en el artículo 11° del decreto N° 1.272/61 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- JOSE BERDICHEWSKY SCHER, General de Aviación, Comandante en Jefe subrogante de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.