Artículo 1° transitorio.- Autorízase a la Junta General de Aduanas, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, para otorgar la libre disposición en todo el territorio nacional, de las mercancías a que se refiere el artículo 39°, letra d), de la Ordenanza de Aduanas, aprobándose el acuerdo que allí se indica por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.