MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Artículo 7°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17 del decreto ley N° 682, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores de la Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto de ley N° 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado
Nombre del cargo Escala Unica
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Gerente Forestal _______________ 5
Asesor Forestal ________________ 7
Asesor Agrícola ________________ 7
Jefe Finanzas y Contable _______ 10
Subjefe Finanzas _______________ 14
Subjefe Contabilidad de Costos _ 16
Jefe Sección Administrativa ____ 14
Inspector ______________________ 17
Jefe de Presupuesto ____________ 17
Tesorero _______________________ 19
Experto en Contabilidad de
Costos _________________________ 20
Secretario _____________________ 21
Administradores de Fundos ______ 13
Jefes Administrativos de Fundos 17
Jefes de Sección Técnica _______ 18
Para desempeñar los cargos de Asesor Forestal grado 7° y Asesor Agrícola Grado 7° se requerira en lo sucesivo estar en posesión de los títulos de Ingeniero Forestal e Ingeniero Agrónomo, respectivamente, y una experiencia profesional de a lo menos 2 años.