Artículo 9°.- Las remuneraciones adicionales de los trabajadores regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que sean porcentajes de los sueldos de la escala del referido artículo 1°, se aplicarán, a contar del 1° de Enero de 1974, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.