Artículo 5°- Declárase que las ventas u otras convenciones gravadas que haya efectuado o efectúe la Corporación de Fomento de la Producción y que recaigan sobre los vehículos a que se refiere el decreto ley N° 381, de 1974, han estado y están afectas a la tasa 8% establecida en el precepto legal citado. A la misma tasa, y previo decreto del Ministerio de Hacienda, estarán afectas las transferencias de otros vehículos motorizados importados por la Corporación mencionada, antes del 1° de Marzo de 1975, que se encuentren en situación irregular."