Artículo 12°- Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde la fecha de su publicación, salvo las siguientes:
    a) Los artículos 1° y 2°, que regirán desde el 1° de Enero de 1975, y
    b) Los artículos 3° y 12°, que regirán desde el 1° de Marzo de 1975.