Artículo 6°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 828, de 1974:
    1.- En el artículo 5° sustitúyese el guarismo "40%" por "57%", y
    2.- En el inciso 2° del artículo 4°, intercálese después de la palabra "anterior", eliminando la coma (,) la siguiente frase: "y del indicado en el artículo 5°", y sustitúyase el guarismo "4%" por "10%".