Artículo 6°- Para impetrar los beneficios establecidos en los artículos anteriores, los contribuyentes aludidos en el artículo 1° deberán ajustarse, cuando sea procedente, a las normas del decreto de Economía N° 194, de 1954, y las nuevas inversiones que efectúen no podrán implicar disminución de las dotaciones de personal existentes al 31 de Marzo de 1975.