FIJA INCENTIVO A LAS NUEVAS INVERSIONES A TRAVES DEL SISTEMA DE AMORTIZACION ACELERADA
Núm. 1.029.- Santiago, 27 de Mayo de 1975.- Considerando:
La conveniencia de estimular en este período la inversión del sector privado en actividades de carácter industrial y comercial, mediante un procedimiento de amortización acelerada de sus bienes que, sin desmedro del nivel laboral preexistente, coadyuve a la revitalización del proceso económico del país.
Vistos:
los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 966, de 1975,
la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1.o Para los efectos del Impuesto a la Renta, los contribuyentes de la Primera Categoría que estén obligados a declarar la renta efectiva, podrán optar por aplicar una depreciación acelerada a sus bienes físicos del activo inmovilizado, en reemplazo del régimen de depreciación que se establece en el número 5 del artículo 31 de la nueva Ley de Impuesto a la Renta.
Artículo 2.o Para los efectos de este decreto ley se entenderá por depreciación acelerada aquella que tiene por objeto aumentar la cuota anual de depreciación reduciendo a un tercio los plazos o aumentando al triple los porcentajes determinados normalmente por el Servicio de Impuestos Internos sobre la base de la vida útil de los bienes. Las fracciones de año resultantes de la reducción indicada no serán consideradas.
Serán aplicables, además, al presente decreto ley las definiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el Código Tributario.
Artículo 3.o Sólo podrán ser acogidos al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos aludidos en el artículo 1.o, cuya adquisición, inversión o internación para tales fines se efectúe entre la fecha de publicación del presente decreto ley y el 31 de Mayo de 1977.
Sin embargo, los contribuyentes señalados en el artículo 1.o que instalen o amplíen sus empresas dentro del plazo fijado en el inciso precedente, tendrán derecho también a acoger al sistema de depreciación acelerada a aquellos bienes que formen parte de su proyecto registrado en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que se incorporen a su activo inmovilizado hasta el 31 de Mayo de 1980.
La restricción señalada en el inciso 1.o no afectará a los bienes que se internen, en cuanto a la condición de "nuevos" allí establecida.
Artículo 4.o No podrán ser acogidos al régimen de depreciación acelerada los bienes cuyos plazos de vida útil fijados por el Servicio de Impuestos Internos sean inferiores a 5 años.
Artículo 5°- Los contribuyentes podrán en cualquier tiempo suspender el régimen de depreciación acelerada para reemplazarlo por el régimen normal que se establece en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Con todo, será obligatoria dicha suspensión en los siguientes casos:
a) Cuando la empresa no continúe la actividad para la cual estaban destinados los bienes afectos a depreciación, salvo que la cesación se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por el Director Regional de Impuestos Internos. En los casos indicados en la letra a) e inciso primero de este artículo, el sistema de depreciación normal operará sobre el valor neto de libros que tenían los bienes al momento de la cesación de actividades o de reemplazo de sistema, respectivamente.
b) Por enajenación o desuso de los bienes sujetos al sistema de depreciación acelerada.
Artículo 6°- Para impetrar los beneficios establecidos en los artículos anteriores, los contribuyentes aludidos en el artículo 1° deberán ajustarse, cuando sea procedente, a las normas del decreto de Economía N° 194, de 1954, y las nuevas inversiones que efectúen no podrán implicar disminución de las dotaciones de personal existentes al 31 de Marzo de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.