Artículo 9°.- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes rectificaciones al artículo 115° del decreto ley N° 626, de 1974, que fija la ubicación del Personal del Poder Judicial en la Escala Unica:
    I.- En el Personal Subalterno sustitúyese "Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago... 4.a Categoría... 17°" y "Oficial de los Defensores Públicos de Valparaíso... 4.a Categoría... 17°", por "Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago... 4.a Categoría... 15°" y "Oficial de los Defensores Públicos de Valparaíso... 4.a Categoría... 15°", respectivamente.
    II.- En el Personal Subalterno, intercálase en el lugar que corresponde de acuerdo con el grado asignado, el siguiente cargo con su ubicación:
    "Oficial de Sala del Juzgado de Letras de Menores del Departamento de Coronel... grado 2°...27°".
    III.- En el Personal Subalterno, sustitúyese "Oficiales 4os. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia... 7.a Categoría...17°" por "Oficiales 4.os de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Cortes de Apelaciones... 7.a Categoría... 18°".
    IV.- En el Personal Subalterno, intercálase en el lugar que corresponda de acuerdo con la Categoría asignada, el siguiente cargo con su ubicación:
    "Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial... 6.a Categoría... 17°".
    V.- En el Personal Subalterno, sustitúyese:
    "Porteros Encargados del Aseo y Conservación de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago... grado 3° 28°" por "Porteros Encargados del Aseo y Conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago... grado 3°... 28°".