Artículo 1° Los derechos, impuestos y demásDL 1839 1977
ART UNICO a)
gravámenes, cuya recaudación corresponda al Servicio de Aduanas, que no sean pagados dentro de los plazos legales o reglamentarios, se pagarán reajustados con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
    Lo mismo se aplicará a las multas que imponga el Servicio de Aduanas.
    El consignatario estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de retardo en el pago de lo que adeudare. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso 1°.