ARTICULO TRANSITORIO Las liquidaciones de los derechos, impuestos, demás gravámenes y multas, cuyo pago estuviese pendiente a la fecha en que entre en vigencia este decreto ley, y cuyo plazo para cubrirlas se encontrare vencido, podrán pagarse con intereses y sin reajuste dentro del plazo de 30 días, contados desde la misma fecha.
Vencido este plazo, esas liquidaciones deberán pagarse con reajuste e intereses, calculados desde que debieron ser cancelados, en la misma forma y términos que los señalados en el artículo único de este decreto ley.