REEMPLAZA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 11 DEL DFL. N° 290, DE 1960
    Santiago, 27 de Mayo de 1975.- La H. Junta de Gobierno decretó lo que sigue:
    Núm. 1035.- Visto: el decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, y teniendo presente:
    Lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 1, 128, de 1973, y 527 y 557, de 1974,
    La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente Decreto ley:

    "Artículo único. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 11 del DFL. N° 290 de 1960, la frase "y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado o Estatal", por la siguiente: "y estar en posesión de un título profesional universitario o tener idoneidad comprobada para el cargo".
    El presente decreto ley rige a contar desde el 1° de Mayo de 1975.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, públiquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Enrique Garín Cea, General, Ministro de Transportes.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Rosalino Fuentes Silva, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Transportes.