AGREGA AL FINAL DEL ARTICULO 9° DEL DFL. N° 278, DE 1960, LOS INCISOS QUE INDICA
Santiago, 27 de Mayo de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.038.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974, y Teniendo presente: la necesidad de perfeccionar el régimen de subrogación de los Jefes Superiores de las Instituciones de Previsión afectas al DFL. N° 278, de 1960, contemplado en el artículo 9° de dicho cuerpo legal,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agréganse al final del artículo 9° del DFL. N° 278, de 1960, los siguientes incisos:
"Sólo podrán subrogar al Vicepresidente Ejecutivo quienes se desempeñen como titulares, suplentes o interinos.
"A falta de los funcionarios llamados a subrogar al Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la República designará, por decreto supremo, a la persona a quien corresponderá dicha subrogación".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Birón, Subsecretario de Previsión Social.