ACLARA DECRETO LEY N° 844, DE 1975, QUE CREO EL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS
    Santiago, 2 de Junio de 1975.- S. E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
    Núm. 1.054.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
    b) El artículo 1° transitorio del decreto ley N° 844, de 6 de Enero de 1975,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Declárase, interpretando el alcance del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 844, de 1975, que el goce de la indemnización especial a que se refiere la citada disposición, será pagada por el Departamento de Previsión de Carabineros, y en ningún caso impide que pueda acogerse a retiro e impetrar su derecho a desahucio el personal de dicho organismo que cumpla con los requisitos habilitantes, de acuerdo con la legislación vigente, no entendiéndose la opción, para los efectos del retiro y desahucio, como renuncia voluntaria al cargo.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de Carabineros y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosman A. Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.