Artículo 1°- Autorízase el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. Asimismo se autoriza el establecimiento de Depósitos Francos en Arica, Antofagasta, Coquimbo, Santiago, Valparaíso, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro y Coyhaique, garantizando a las personas jurídicas nacionales o extranjeras que los administren y exploten, a los usuarios y a las mercancías que se depositen en ellos, el tratamiento preferencial que establece el presente decreto ley.
    Las disposiciones que se contienen en este texto legal, no afectan los regímenes de almacenajes que Chile haya pactado o pacte en el futuro por convenios internacionales.