Artículo 4°- La Administración y explotación de las Zonas Francas y Depósitos Francos será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine este Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad con las leyes nacionales.
Los usuarios de las Zonas y Depósitos Francos, incluidas las sociedades encargadas de la administración, no requerirán autorización previa de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Corresponderá, en general, a la sociedad administradora, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por aplicación del artículo 4° precedente, las siguientes:
- Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades enunciadas en el artículo 11°;
- Realizar o coadyuvar, según se pacte con el Estado, las obras de infraestructura dentro de la zona franca que sean necesarias para su normal funcionamiento;
- Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres para uso propio o para arriendo;
- Arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres destinados a los fines indicados en el artículo 11;
- Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades;
- Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de operaciones;
- Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo sobre extensiones de tierras o de aguas portuarias para destinarlas a sus fines y a construir rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras similares con los mismos fines, y
- Establecer o contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquiera otra clase de servicio necesario para las operaciones de la zona franca.