Artículo 7°- Los empleados y obreros que sean contratados por la Sociedad Administradora o por los usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que laboren en el territorio nacional.
Para atender los gastos de sueldos, salarios o imposiciones u otros que requieran de moneda nacional, tanto las sociedades administradoras como los usuarios, podrán vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de cambio libre bancario.