Artículo 12°- Las mercancías podrán salir de lasDL 1233, HACIENDA
Art. 4º
D.O. 04.11.1975
zonas o depósitos francos para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al extranjero de acuerdo con lo que señale el reglamento, previa comprobación del pago, del impuesto único señalado en el artículo 10°, o importadas para el uso o consumo en el país. En este último caso se sujetarán en todo a la legislación general del país o a la especial que corresponda, debiendo pagarse, respecto de los productos armados, elaborados o manufacturados en las zonas francas, los derechos o impuestos que afecten la importación sólo en cuanto a partes o piezas de origen extranjero.
    En las operaciones de aforo que procedan según la legislación general en los trámites de importación de las mercancías, la Aduana podrá realizar dichas operaciones dentro de los recintos de las zonas y depósitos francos.