Artículo 17.- La Sociedad Administradora o losDL 1233, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 04.11.1975 usuarios de la Zona Franca definida en la letra a) del artículo 2.o de este decreto ley, estarán obligados a liquidar periódicamente en el mercado bancario oficial divisas en un monto equivalente a los gastos en moneda corriente nacional en que deban incurrir para efectuar pagos o adquisiciones con motivo de las actividades que desarrollen en la Zona Franca. Sin embargo, podrán descontar de estos montos sumas equivalentes a sus ventas en moneda corriente nacional.
Art. 1º
D.O. 04.11.1975 usuarios de la Zona Franca definida en la letra a) del artículo 2.o de este decreto ley, estarán obligados a liquidar periódicamente en el mercado bancario oficial divisas en un monto equivalente a los gastos en moneda corriente nacional en que deban incurrir para efectuar pagos o adquisiciones con motivo de las actividades que desarrollen en la Zona Franca. Sin embargo, podrán descontar de estos montos sumas equivalentes a sus ventas en moneda corriente nacional.