Artículo 18.- El Presidente de la República podráDL 1233, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 04.11.1975 delegar en las autoridades regionales respectivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo número 10 de este decreto ley, las facultades que este mismo decreto otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la concesión, administración y supervigilancia de las Zonas Francas a que se refiere el artículo 2.o, letra a), de este decreto ley. Asimismo podrá señalar los procedimientos internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a las Zonas Francas, pudiendo delegar esta facultadad en las ya citadas autoridades regionales.
Art. 1º
D.O. 04.11.1975 delegar en las autoridades regionales respectivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo número 10 de este decreto ley, las facultades que este mismo decreto otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la concesión, administración y supervigilancia de las Zonas Francas a que se refiere el artículo 2.o, letra a), de este decreto ley. Asimismo podrá señalar los procedimientos internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a las Zonas Francas, pudiendo delegar esta facultadad en las ya citadas autoridades regionales.