Artículo 21.- Declárase de utilidad pública losDL 1233, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 04.11.1975
sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el funcionamiento de las Zonas y Depósitos Francos y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos por decreto supremo del citado Ministerio, ajustándose, estas expropiaciones, en todo lo demás, a las disposiciones legales vigentes.