Artículo 4°.- Los mayores ingresos propios que generen las instituciones y empresas descentralizadas del sector público, excluidas las Municipalidades, por sobre los niveles estimados en sus respectivos presupuestos, que sean consecuencia de mejores sistemas de recaudación, de incrementos de precios o tarifas, o producto de ingresos no incorporados en dichos presupuestos, deberán ser destinados a los fines que se determinen conjuntamente por el Ministro de Hacienda y el Ministro del ramo respectivo.