Artículo 9°.- Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y, en subasta pública o llamándose a propuesta pública.
    Dos o más organismos podrán acordar efectuar en un solo procedimiento el remate de las especies respectivas.
    Tanto a las subastas como a los llamados a propuesta debe darse adecuada publicidad y entre el primer aviso y a la fecha del remate o del término del plazo para presentar las propuestas, debe mediar a lo menos 30 días.