Artículo 10°.- Los bienes que se vayan a enajenarDL 3474 1980
ART 2° N° 2 deberán ser tasados previamente.
ART 2° N° 2 deberán ser tasados previamente.
En las licitaciones que se lleven a efecto, los bienes muebles no podrán ser adjudicados por un valor inferior al 80% de la tasación respectiva y los bienes inmuebles por menos del 90% de la tasación.
NOTA: 5
La modificación introducida por el N° 2 del art. 2 del DL 3474, publicado en el D. Oficial de 5 de septiembre de 1980, al art. 10 de este DL rige a contar del día 1° del mes siguiente al de su fecha de publicación. (DL 3474, 1980, art. 3°).
La modificación introducida por el N° 2 del art. 2 del DL 3474, publicado en el D. Oficial de 5 de septiembre de 1980, al art. 10 de este DL rige a contar del día 1° del mes siguiente al de su fecha de publicación. (DL 3474, 1980, art. 3°).