Artículo 11°.- En los casos en que se resuelva hacer uso de la autorización otorgada en el artículo 8° del presente decreto ley, no se aplicará a las respectivas enajenaciones ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca modalidades o procedimientos distintos a los indicados en este párrafo, ya sea respecto de las enajenaciones mismas o del destino del producto de ellas.