Artículo 17°.- La Contraloría General de la República fiscalizará la corrección de los procedimientos de enajenación y deberá velar porque el valor de tasación de las especies corresponda al menos aproximadamente a los valores normales en plaza. En caso de no cumplirse las disposiciones pertinentes y las normas de este decreto ley, deberá perseguir la responsabilidad administrativa, hacer efectiva la responsabilidad civil por el procedimiento del juicio de cuentas y formular la denuncia ante los tribunales competentes si hay responsabilidad penal comprometida.