Artículo 18°.- La Contraloría General de la República fiscalizará y hará efectiva la responsabilidad administrativa y civil con los mismos procedimientos señalados en el artículo anterior respecto de los Jefes de Servicio y funcionarios que emplearen los fondos obtenidos en las enajenaciones sin cumplir con la autorización contenida en el respectivo decreto supremo del Ministerio de Hacienda, o en un fin distinto del que se le hubiere autorizado, sin perjuicio de efectuar la denuncia a los Tribunales de Justicia cuando resultare comprometida la responsabilidad penal del agente público.