Artículo 21°.- Sustitúyese el inciso segundo de la letra s) del artículo 87 de la ley N° 15.575 por los siguientes:
    "Los gravámenes y derechos establecidos en la ley N° 11.704 y demás contenidos en las leyes a beneficio municipal, que no se encuentren expresadas en porcentajes, se reajustarán, trimestralmente, dentro de los primeros 15 días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, en la proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de la vida del trimestre anterior correspondiente, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, despreciándose las fracciones de centésimos de escudo.
    Respecto de las patentes señaladas en el cuadroDL 1173 1975
ART 3°
anexo N° 2 de la ley N° 11.704 y en el artículo 140 de la ley N° 17.105, el reajuste se aplicará semestralmente, considerando el índice del semestre anterior.