Artículo 22°.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 23° del decreto ley N° 534, de 1974, a continuación de la expresión "equipos de capital" y antes del punto que precede al vocablo "Además", la siguiente frase: "y en la adquisición en el país de dichos bienes y equipos, importados anteriormente o de fabricación nacional".