Artículo 24°.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 22° del decreto ley N° 534, de 1974, regirá a contar de la vigencia de este cuerpo legal, la prohibición establecida en dicho precepto del personal regido por la ley N° 15.076, las enfermeras universitarias, los veterinarios, los nutricionistas, kinesiólogos, matronas, tecnólogos médicos y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados en cuanto a las designaciones para desempeñar funciones en los departamentos de Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, San Bernardo, Puente Alto y Concepción.