Artículo 25°.- Sin perjuicio del trámite de Toma de Razón cuando corresponda, los nombramientos de cualquier carácter, las contrataciones asimiladas a grado, los honorarios, jornales u otras formas de incorporación de personal a las entidades a que se refiere el artículo 30 del decreto ley N° 785, de 1974, deberán someterse a trámite de Registro ante la Contraloría General de la República, previa visación del Ministerio de Hacienda.