Artículo 28°.- Los Servicios e Instituciones regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, requerirán del informe técnico previo de la Dirección de Presupuestos, y de la visación delDL 1556 1976
ART 10
Ministro de Hacienda, para toda proposición de normas de corte legal o reglamentaria que se relacione, directa o indirectamente, con el régimen de remuneraciones o con las plantas del personal.
    Para los efectos de los artículos 15° del decretoDL 1556 1976
ART 10
ley N° 249, de 1973, y 3° del decreto ley N° 200, del mismo año, se requerirá para el caso de los servicios regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, del informe técnico previo de la Dirección de Presupuestos.
    Asimismo, respecto de dichos servicios, se entenderán derogadas, a contar de esta fecha, las facultades a que se refieren los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 200, de 1973.