Artículo 29°.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973, deberán remitir un informe trimestral al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, respecto de las dotaciones existentes en la planta, contratos, honorarios, jornales u otras formas de contratación y al monto global que se haya pagado, en el mes inmediatamente anterior, por concepto de remuneraciones directas e indirectas, incluyendo los aportes para beneficios de Bienestar.