Artículo 2°.- Carabineros de Chile, Institución integrante de las Fuerzas de Orden, dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y a través de la Subsecretaría de Carabineros se vinculará administrativamante con éste. Por intermedio de la Dirección General, la Institución se relacionará con el Ministerio del Interior y demás Secretarías de Estado en todo aquello que diga relación con la seguridad y orden públicos y demás funciones que le encomienden las leyes. En lo que respecta a las relaciones con los Intendentes Regionales, Gobernardores Provinciales, Alcaldes y otras autoridades regionales, provinciales o locales, Carabineros de Chile, para los mismos fines, se vinculará a través de las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y demás Unidades menores, según corresponda.