Artículo 3°.- Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Al ser requerido por los Tribunales de Justicia para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, Carabineros deberá prestar dicho auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidadad de la sentenciao decreto que se trata de ejecutar.
    Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trate de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrirse en delito, será ésta la única responsable.
    En situaciones calificadas Carabineros podrá requerir de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.
    La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederlo, sobre asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia y que hayan sido objeto de medidas decretadas por éstos y notificadas a Carabineros.