Artículo 6°.- Las Escuelas de la Institución estarán destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales, Suboficiales y demás personal a contrata y podrán organizarse separadamente. Para los efectos de las especialidades que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio, la Dirección General dispondrá el funcionamiento de los cursos respectivos y las Escuelas otorgarán los títulos correspondientes.