Artículo 11°.- El mando superior de Carabineros corresponde a un Oficial General de Orden y Seguridad en servicio activo, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 13 del decreto ley N° 527, de 1974, quien con el título de General Director de Carabineros, ejerce la dirección y administración de Carabiberos de Chile, de cuyo comportamiento, eficiencia y disciplina responderá ante el Gobierno, en conformidad a las leyes y reglamentos.
    Para los efectos anteriormente indicados, el General Director de Carabineros dictará las instrucciones y directivas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios.