Artículo 12°.- El General Director de Carabineros estará facultado para dictar las resoluciones respectivas en las materias que a continuación se indican:
    1)Destinación y traslado del personal de la Institución;
    2) Autorización al personal para ausentarse al extranjero hasta por dos meses.
    Las autorizaciones para ausentarse al extranjero, así como las comisiones al extranjero para el desempeño de cometidos institucionales, por mayor tiempo, se concederán y dispondrán por decreto supremo;
    3) Contratación de profesionales o técnicos, sin obligación de cumplir jornada completa, cuando los fondos del presupuesto lo permitan;
    4) Rehabilitación al personal de Carabineros para pasar Lista de Revista de Comisario;
    5) Reconocimiento de mayores sueldos y computación de tiempo servido en exceso para este objeto;
    6) Concesión de anticipo de remuneraciones, en conformidad a las disposiciones estatuarias vigentes, al personal que deba cambiar de residencia con motivo de haber recibido nuevo destino;
    7) Otorgamiento de pasajes y fletes al personal que tenga derecho a estos beneficios, de acuerdo con el reglamento respectivo;
    8) Distribución de plazas de la Institución, con arreglo a las necesidades del servicio, sin alterar la planta, y
    9) Instalación, supresión y cambio de categoría y de denominación a las Reparticiones, Unidades y Destacamentos de Carabineros, según lo requiera la conveniencia policial. Podrá delegar las facultades de los N.os 4) al 9) en los Jefes de Reparticiones que estime conveniente.