Artículo 14°.- La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará anualmente el aporte fiscal que se estime necesario para el funcionamiento del Hospital de Carabineros existente a la fecha.
    Los ingresos de dicho establecimiento podrán ser empleados en pago de especialistas, asesorías, suplencias, horas nocturnas o en otros gastos destinados a su mantenimiento.