Artículo 16°.- Para los efectos de la calificación y clasificación del personal de Nombramiento Supremo exisitiran las siguientes Juntas: Honorables Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos, Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones y Honorable Junta Superior de Apelaciones.
La composición, atribuciones y funcionamiento de estas Juntas las determinará el respectivo reglamento.