Artículo 17°.- El vestuario y equipo, vehículos, ganado, armamento, material policial y demás especies del Inventario de Carabineros serán distribuidos a las Reparticiones y Unidades por la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio y se mantendrán en uso por el tiempo y en las condiciones que determinen los reglamentos.
    Los vehículos de Carabineros sólo llevarán los colores y distintivos que fije la Dirección General.