Artículo 18°.- La Dirección General de Carabineros estará facultada para efectuar con su personal y elementos, trabajos de reparaciones de cuarteles y construcciones menores con cargo a los fondos que anualmente consulte para tal objeto la Ley de Presupuesto, en conformidad a las normas que establezca el reglamento. Para estos efectos Carabineros de Chile podrá requerir la asistencia técnica de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.