Artículo 19°.- La Dirección General de Carabineros estará facultada para contratar personal en calidad de obreros a jornal por los períodos que se requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio y bajo las prescripciones que el reglamento establezca.
El pago de salarios de este personal, y demás beneficios legales, se hará con cargo a los fondos que anualmente consulte para tal objeto la Ley de Presupuesto.