Artículo 23°.- Las Comisiones médicas de Carabineros, encargadas de emitir los dictámenes exigidos para la tramitación de los expedientes de retiro por imposibilidad física o invalidez y por abono de años de servicio, a consecuencia de lesiones o contuciones recibidas en actos del mismo, se constituirán, funcionarán y se regirán por las normas que establezca el reglamento respectivo.