Artículo 2°- Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y deberán ser dispuestas por resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo.
    Las resoluciones deberán expresar si la enajenación se efectuará por subasta pública o propuesta pública.
    Por resolución del mismo Vicepresidente y conLey 18591
Art. 52 c)
acuerdo fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta públicas y disponerse la enajenación con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo determine.
    La Contraloría General de la República fiscalizará las actuaciones del Vicepresidente Ejecutivo con arreglo a su Ley Orgánica.