Artículo 6°- Facúltase hasta el 31 de Diciembre deDL 1645,1976
ART 1° c)
LEY 18681
ART 11°
LEY 18768
Art. 27 1990, a los Directorios de las sociedades anónimas en que la Corporación de Fomento sea dueña, a lo menos, de un 75% de las acciones, sea individualmente o en conjunto con sociedades en que dicha corporación tenga participación mayoritaria, para constituirse en fiadoras y codeudoras solidarias de los adquirentes de las acciones que vendiere la Corporación, respecto de la obligación de pago del precio, reajustes e intereses, de la respectiva compraventa, como también para constituir prenda e hipoteca sobre sus bienes en garantía en dicha obligación.DL 2054 1977
ART UNICO b)
ART 1° c)
LEY 18681
ART 11°
LEY 18768
Art. 27 1990, a los Directorios de las sociedades anónimas en que la Corporación de Fomento sea dueña, a lo menos, de un 75% de las acciones, sea individualmente o en conjunto con sociedades en que dicha corporación tenga participación mayoritaria, para constituirse en fiadoras y codeudoras solidarias de los adquirentes de las acciones que vendiere la Corporación, respecto de la obligación de pago del precio, reajustes e intereses, de la respectiva compraventa, como también para constituir prenda e hipoteca sobre sus bienes en garantía en dicha obligación.DL 2054 1977
ART UNICO b)
En caso que los adquirentes de las referidas acciones, con el consentimiento de la Corporación de Fomento de la Producción, las enajenen, podrá convenirse en la reserva de la solidaridad y de las prendas e hipotecas que se hubieren constituido en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, de modo que esas cauciones aseguren el cumplimiento de las obligaciones que en favor de la citada corporación, asuma el nuevo adquirente.