Artículo transitorio.- Las sociedades de cualquier clase en que participe la Corporación de Fomento de la Producción, como mayoritaria, que no hubieren cumplido total o parcialmente en su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción o publicación, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de estos trámites.