FIJA NORMAS SOBRE ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD Y PROFESIONAL PARA FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 15.076 Santiago, 16 de Junio de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 1.070.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando:
    Que mediante el decreto ley N° 758, de 21 de Noviembre de 1974, se modificó el régimen de rentas de los profesionales funcionarios, con el objeto de adaptar algunos de los beneficios previstos en su estatuto especial al sistema de Escala Unica de Sueldos, a fin de hacer efectivo, en forma gradual, su incorporación futura a este sistema, y
    Que, entre otras modificaciones, dicho cuerpo legal reemplazó el beneficio de quinquenios por trienios y elevó el monto de determinadas asignaciones de los profesionales funcionarios.
    Que la mantención del régimen de remuneraciones de ese personal, mientras se produce su ingreso a la Escala Unica de Sueldos, se encuentra condicionada por el artículo 18° del decreto ley N° 249, de 1973, a que el total de sus rentas, incluidas toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios, deben ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el artículo 12° del mismo cuerpo legal, es decir, el grado 4° de aquella escala.
    Que la aplicación de dicho límite impide dar cabal aplicación a los beneficios concedidos por el decreto ley N° 758, de 1974, desvirtuando los fines que se considerarán al dictarlo, porque él no permite computar la asignación de antigüedad que complementa el sueldo del grado 4° de la escala y que podrían percibir sin impedimento alguno los profesionales funcionarios de haberse incorporado ya al régimen establecido por el decreto ley N° 249, de 1973.
    Que, en consecuencia, es necesario precisar el alcance de esa disposición legal, a fin de hacerla congruente con las modificaciones introducidas a la ley N° 15.076 por el citado decreto ley N° 758, de 1974, y permitir la aplicación integral de esas reformas, declarando que la renta del grado 4° de la Escala Unica de Sueldos comprende también la asignación de antigüedad en su monto máximo establecido en el artículo 6° del DL.
N° 249, y que el goce de la asignación profesional no está afecto a dicha limitación, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República.
    La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 18° del decreto ley N° 249, por el siguiente:
    "El total de las rentas de estos profesionales, incluidas toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la asignación profesional, debe ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el artículo 12°. Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa, la asignación de antigüedad en el monto máximo que autoriza el artículo 6°".

    Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Julio de 1974.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (R), Ministro de Salud Pública.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Givovich Mercier, Subsecretario de Salud Pública.