Artículo 2°- Modifícase el decreto ley N° 958 en la forma que a continuación se expresa:
Elimínase en el artículo 6° la expresión "incluidos los trabajadores marítimos que prestan servicios eventuales y discontinuos".
Agrégase el siguiente artículo 6° bis:
"Los trabajadores marítimos que presten servicios discontinuos tendrán derecho a la bonificación que establece el presente Título siempre que habiendo concurrido a todas las "nombradas" efectuadas dentro del mes, sus remuneraciones hubieren quedado comprendidas en el monto señalado en el inciso primero del artículo 4°.